22 diciembre 2022

Reglamento de la UE sobre Productos Libres de Deforestación: Directrices Operativas para Productores e Importadores de Cacao

Cocoa drying

Para ser "libre de deforestación" y poder comercializarse en el mercado de la UE, el cacao debe haberse producido en tierras que no hayan sido objeto de deforestación después del 31 de diciembre de 2020. Además, para cumplir el próximo reglamento de la UE (EUDR)*, el cacao debe haberse producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción. Así pues, para demostrar el cumplimiento de estos requisitos, los operadores y comerciantes de cacao deben establecer y aplicar un proceso de Diligencia Debida de Deforestación (DDD). 

Esta guía operativa resume lo que las empresas de la cadena de suministro de cacao deberán hacer para cumplir los requisitos del reglamento. Está disponible en inglés y francés y, adaptada al contexto latinoamericano, una versión en español. Para cada paso del proceso de DDD, la guía operativa explica:

  • los principales requisitos relacionados del próximo reglamento de la UE sobre productos libres de deforestación, 
  • la capacidad de las herramientas y enfoques existentes para apoyar el cumplimiento de estos requisitos, 
  • los retos y oportunidades de aplicación de estos requisitos. 

Más allá de los pasos prácticos y aplicables que se proponen, el documento también ilustra cómo los productores e importadores de cacao pueden utilizar una combinación inteligente de herramientas y enfoques existentes para aplicar el reglamento de la UE sobre productos libres de deforestación.  

Además de esta guía operativa, Proforest ha elaborado un documento de referencia complementario más detallado y extenso. Contiene detalles adicionales e información de apoyo.  

Advertencias:

  1. Dado que el reglamento aún está en fase de desarrollo, esta guía tiene como objetivo apoyar a las empresas, pero no puede garantizar su cumplimiento. No es una guía oficial para el cumplimiento del reglamento aprobado por la Comisión Europea. 
  2. Este documento se finalizó a principios de diciembre de 2022, por lo que no se basa en la última versión del reglamento publicada el 21 de diciembre de 2022. Esta última versión es el acuerdo político preliminar entre el Parlamento de la UE y el Consejo de la UE. Sin embargo, no es el texto definitivo y actualmente se encuentra todavía en proceso de correcciones técnicas y puede experimentar pequeños cambios.  
  3. Proforest actualizará el documento una vez que el reglamento esté finalizado. La entrada en vigor provisional del reglamento está prevista para mayo-junio de 2023 y, en consecuencia, la entrada en aplicación será en diciembre de 2024 para las no PYME y en junio de 2025 para las PYME. Hasta el momento, y en base a la última versión del reglamento disponible, los principales cambios / adiciones que es necesario incorporar en la próxima versión de la guía que prevemos son: 
- Recogida de información 
  • Para los productos básicos distintos del ganado vacuno, en el caso de las parcelas de más de 4 hectáreas, la ubicación geográfica se facilitará mediante polígonos. En el caso de las parcelas de menos de 4 hectáreas, se pueden indicar puntos.  
  • La descripción del producto incluirá la lista de materias primas o productos pertinentes que contenga o que se utilicen para fabricar dichos productos. En los casos en que el producto contenga materias primas producidas en varias parcelas diferentes, se incluirá la geolocalización de todas las parcelas. 
- Definiciones 
  • Plantaciones agrícolas: la definición incluye ahora que las plantaciones agrícolas quedan excluidas de la definición de "bosque". 
  • Riesgo insignificante: Se ha reforzado la definición para hacerla más clara, por ejemplo, se ha incluido una referencia a no mostrar ningún motivo de preocupación por no cumplir los artículos 3(a) y 3(b) 
  • La legislación pertinente del país de producción incluye ahora los derechos laborales, los derechos humanos protegidos por el derecho internacional, el CLPI, los derechos de los pueblos indígenas, la fiscalidad y la normativa anticorrupción. 
  • Se incluyen nuevas definiciones como la degradación forestal 
- Obligaciones de diligencia debida 
  • En determinadas condiciones, los operadores pueden quedar exentos de la obligación de ejercer la diligencia debida para los productos pertinentes que ya hayan sido objeto de diligencia debida y para los que ya se haya presentado una declaración de diligencia debida.
  • Para poder acogerse a la diligencia debida simplificada (que se aplica a los productos procedentes de países de bajo riesgo), los operadores deben demostrar ahora también que existe un riesgo insignificante de elusión o de mezcla con productos de origen desconocido o procedentes de países o partes de países de alto riesgo o de riesgo estándar. 
- Controles
  • Reducción del % de productos controlados anualmente en función del nivel de riesgo identificado mediante el ejercicio de evaluación comparativa de países.

Este vídeo ha sido producido en colaboración con Asunafo Cocoa Farmers, Cargill y Mondelēz International para demostrar cómo esta guía puede ser útil para los diferentes actores de la cadena de suministro del cacao. Disponible en inglés, francés, español y mandarín.

*En el momento de la redacción del presente informe el EUDR aún no se había publicado.

Categorías: Apoyo a empresas Cacao